Preocupación por ley que regula las aplicaciones de internet en Uruguay

Preocupación por ley que regula las aplicaciones de internet en Uruguay

Desde ALAI, explican la preocupación por la ley que regula las apps en internet en Uruguay.

El pasado 16 de noviembre, la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes (en adelante la Comisión) aprobó el proyecto de ley de prestaciones de servicios mediante plataformas informáticas, más conocido como el proyecto de “regulación de Apps”, el cual fuere presentado por el Diputado José Carlos Mahía, respecto al cual se espera que sea llevado a votación ante la cámara de Representantes de dicho país el próximo 6 de diciembre para luego ser discutido en el Senado.

En primer lugar, resulta importante destacar la transparencia y apertura con la cual se condujo este proceso ante la Comisión, donde ALAI participó activamente.

En este sentido, saludamos y agradecemos la oportunidad que se nos brindó de ser parte de las discusiones, junto a otras entidades claves en el ecosistema de internet en Uruguay y en la región.

En nuestra opinión, no es indiferente señalar que Uruguay es y ha sido un referente para la región en materia de desarrollo digital.

Sus políticas públicas innovadoras y de conectividad, lo han colocado a la cabeza de todas las estadísticas, haciendo de este país un ejemplo a seguir.

Por lo mismo, es preciso señalar que el proyecto de ley en cuestión, cuenta con inconsistencias y peligros para el desarrollo y crecimiento de la economía digital uruguaya, pudiendo resultar en un antecedente negativo peligroso y hasta un retroceso en este liderazgo regional que Uruguay sostiene en estas materias.

En líneas generales, el proyecto plantea cuestiones de derecho ya existentes dentro del ordenamiento jurídico uruguayo, que no hacen más que agregar confusión al contexto de esta ley.

Asimismo, existen ciertos artículos que podrían traer inseguridad jurídica y, consecuente, un riesgo para el desarrollo de la industria de tecnología en el Uruguay.

Primeramente, el artículo 3 introduce el concepto de “equivalencia funcional”, el cual plantea que aquellos servicios contratados por medios electrónicos serán equivalentes a aquellos contratados analógicamente, sujetando a todos al mismo marco legal.

Esto podría resultar en una regulación que, no solo sea ineficiente, sino que además limite los alcances de las herramientas que internet provee, colocando barreras a la innovación y al desarrollo tecnológico, que ya han probado traer beneficios a las economías locales y sus usuarios.

Seguidamente, el artículo 6 obliga a las plataformas a entregar y disponibilizar información, dejando en cabeza de una futura reglamentación (no explicitada) cuál será la información a ser entregada.

La ambigüedad y vaguedad del texto de este artículo, el cual no estipula límites claros sobre la información a pedir, faculta a la autoridad administrativa a reglamentar de manera extremadamente abarcativa.

Esto podría traducirse no solo en riesgos para la propia actividad de las empresas, pues podrían ser obligadas a entregar información sobre estrategias comerciales, sino también podría comprometer la privacidad de los usuarios, al poder estar obligados a entregar información personal.

Finalmente, estimamos que el artículo 7 del proyecto, establece procedimientos y sanciones que resultan graves y excesivas en cuanto a la aplicación de la norma, que podrían establecer la paralización completa de operaciones en el país por extensión de casos puntuales, creando un manto de incertidumbre y eventualmente un perjuicio a todos los usuarios.

Entendemos que la adopción de marcos regulatorios flexibles y armónicos son la clave para poder aprovechar las grandes ventajas que internet nos propone, mientras que los límites y barreras previas, solo restringen estas oportunidades.

Este proyecto de ley podría suponer un freno al desarrollo de internet en este país que, como ya hemos dicho, es líder indiscutido en avance tecnológico y digital, por lo que entendemos que existen aún muchos puntos que deben ser mejorados y tratados a objeto de que éste sea un instrumento de desarrollo para el Uruguay, razón por la cual creemos que es nuestro deber señalar sus dificultades y solicitar respetuosamente que en su tramitación en el Senado de Uruguay se mantenga la misma apertura y disposición al diálogo para que todas las partes interesadas puedan exponer sus planteamientos en aras de evitar los peligros indicados respecto a este proyecto de ley.

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