Recomendaciones para salir del sobreendeudamiento

Recomendaciones para salir del sobreendeudamiento
Si no se puede cumplir con el pago regular de las deudas, más allá de tener recursos suficientes para vivir, la persona se encuentra en cesación de pagos.

Negociaciones individuales o colectivas, medidas autosatisfactivas, declaración de quiebra o concursos civiles son algunas de las herramientas existentes que los deudores generalmente no conocen.

Hoy en día es muy común ver cómo las personas endeudadas no cuentan con las herramientas adecuadas para poder cumplir con el pago de sus deudas. Esto sumado a la inflación y las tasas de interés exorbitantes de las financieras hace que salir de esta situación sea muy complicado y angustiante.

En este marco, los especialistas de Defende.me, plataforma creada por Juan Manuel Baya Casal, abogado defensor de los derechos de los consumidores y usuarios contra los abusos de las grandes corporaciones, brindan una serie de recomendaciones y detallan las opciones para resolver la situación de sobreendeudamiento, que es tan dañina para quien la sufre, intentando subsistir con un salario tomado por sus acreedores. Entre ellas se pueden encontrar: la negociación individual o colectiva, medidas autosatisfactivas, concursos civiles o la quiebra del consumidor.

Negociación Individual o colectiva ¿Qué son y para qué sirven?

La negociación individual o colectiva se trata de lo mismo: negociar todas las deudas con los acreedores para obtener un plan de pagos que se adecue a tus posibilidades.

¿En qué se diferencian? En primer lugar, en la negociación colectiva se negocian la totalidad de las deudas en forma masiva, es decir, todas las deudas se ponen en la mesa de negociación para llegar a un acuerdo. Este acuerdo consiste en una opción que se pueda pagar. La prioridad es que se pueda seguir viviendo cómodamente mientras se van cancelando las deudas.

¿Y la negociación individual? En este caso se busca un objetivo similar, poder cumplir de a poco con el pago de las deudas. Acá se trabaja y negocia cada deuda en particular, en cada uno de los vencimientos se analiza la capacidad de pago y cómo hacer para cumplir.

Ahora… ¿Cómo uno se da cuenta que este tipo de procesos privados pueden servir? Lo más importante a tener en cuenta es que, si uno cuenta con la posibilidad de ir cumpliendo de a poco con las deudas, pero necesita hacerlo a través de pequeños pagos, puede optar por cualquiera de los dos caminos.

¿Sólo en esos casos sirve la negociación individual o colectiva? No, existe un caso más y es para aquellas personas que tienen sobreendeudamiento y no pueden optar por la quiebra al consumidor, por dos motivos:

  • Cuando no cumple con los requisitos necesarios para que sea otorgada.
  • Y cuando cuenta con bienes registrables a su nombre.

¿Declararse en Quiebra?

Primero es importante saber qué es la quiebra del consumidor. Se trata de un procedimiento judicial que busca liberar, a la persona que opte por él, de todas sus deudas. Entonces “¿Si tengo deudas en mora, y estoy en situación de indigencia, porque tengo todo el sueldo tomado por deudas tengo derecho a pedirla?” La respuesta es afirmativa. Si uno se encuentra en estado de cesación de pagos, puede pedir la quiebra, aunque existen algunos casos en los que no podrás o no será recomendable.

¿Cómo saber si estás en estado de cesación de pagos?

Es simple, si no se puede cumplir con el pago regular de las deudas, más allá de tener recursos suficientes para vivir, la persona se encuentra en cesación de pagos. Lo importante es que al momento del vencimiento de las deudas no tenga el dinero suficiente para cancelarlas, no solo una vez, sino que en los sucesivos plazos a vencer tampoco pueda cumplir.

Aunque no es común, en la mayoría de los casos las personas sobreendeudadas sufren el acoso de sus acreedores, se encuentran con todo el sueldo tomado por deudas que no pueden cumplir y subsistir se les hace cuesta arriba.

¿Cómo pedir la quiebra del consumidor?

Acá viene la parte difícil, se debe solicitar a un juez y más allá de que se tenga el derecho de pedirla, es probable que hagan todo lo posible para no otorgarla. ¿Por qué? Porque perjudica fuertemente a los acreedores en el beneficio de la persona, que es la deudora.

¿Existe algún requisito para solicitarla?

Si, y además de estar en cesación de pagos como se explica anteriormente, se necesita:

  • Explicar el por qué no se puede cumplir en término el pago de las obligaciones, es decir, demostrar la cesación de pagos.
  • Mostrar toda la documentación que acredite las deudas, esto es muy importante, en caso de que el acreedor no haya brindado la documentación que acredite la deuda es necesario intimarlos mediante Carta Documento para la entrega de toda la documentación que sustente esa deuda. Si el acreedor no hace entrega de la misma, ¿Qué sucede? Se entendería que la deuda no existe y estará liberado de su cumplimiento.
  • No tener más de 20 trabajadores en relación de dependencia.
  • No tener más de 20 acreedores.
  • Que todas las deudas sumadas no superen cerca de los 10 millones de pesos.

¿En qué casos no se puede o no es conveniente pedir la quiebra como consumidor?

  • Cuando no se cumple con los requisitos necesarios para que sea otorgada. Estos requisitos son los nombrados en el punto anterior, si no se logra cumplirlos, es difícil que un juez declare la quiebra.
  • Y cuando uno cuenta con bienes registrables a su nombre. En este caso sí se podrá pedir la quiebra, pero no es recomendable. ¿Por qué? Una vez que el juez declare la quiebra, todos los bienes y lo que forme parte del patrimonio será llevado a la quiebra para ser liquidado y con lo obtenido se les pagará a los acreedores. Entonces si uno cuenta con bienes, lo recomendable es optar por una negociación de tipo individual o colectiva para negociar directamente con los acreedores y poder disponer qué bienes vender o no para pagarles y en qué término.

¿Existen otros medios para frenar los descuentos en tu sueldo por deudas impagas?

Si, estos pueden ser una “medida autosatisfactiva” o “inhabilidad de título”.

¿Qué es una medida autosatisfactiva?

Es una acción urgente, procede en situaciones excepcionales cuando no exista otra vía más idónea. Cuando se necesita que un juez reconozca con urgencia el estado de vulnerabilidad y frene los descuentos en el sueldo para poder negociar las deudas en mejores condiciones.

Entonces… ¿Es como un amparo? Sí, pero tiene algunas diferencias. En el amparo se debe solicitar medidas cautelares a los efectos de que no sea vea afectado el derecho con el transcurso del tiempo. En cambio las medidas Autosatisfactivas son autónomas que se agotan con su solo despacho favorable.

¿Qué es y cuándo puedo pedir la inhabilidad de título?

Muchas veces la deuda que reclaman no está bien documentada, por ejemplo, si ésta surge de un pagaré que no cumple todos los requisitos. “Entonces ¿que pido con la inhabilidad de título?” Se le solicita al juez que revise el documento que sustenta la deuda que se tiene con el acreedor, porque se considera que el mismo es ilegítimo o no cumple con todos los requisitos que exige la ley.

Si la respuesta del juez es favorable, permitirá negociar las deudas en mejores condiciones sin un embargo que quite gran parte del sueldo. Usualmente si el juez da la razón y declara inhábil el título que sustenta la deuda, ésta queda cancelada, es decir no hay obligación de cumplirla.

Defende.me surgió en el año 2017, cuando el creador diseñó una plataforma a través de Facebook para realizar notas de cómo se iban desarrollando los casos relativos a los consumidores y brindar apoyo y consejos a todos aquellos que estén pasando por situaciones similares.

Un año después, la primera gran demanda colectiva ganada presentó un gran paso para la trayectoria de la empresa, ayudando a consolidarse dentro de la mente de los consumidores como una alternativa flexible, rápida, online, con sentido de comunidad y pertenencia para todos aquellos que eligen la plataforma lo cual hace que los clientes sigan buscando el apoyo de Defende.me al momento de otros reclamos.

Ultimas Noticias

Dejar su comentario sobre esta nota

Su direccion de correo no se publica. Los datos obligatorios se encuentran identificados con un asterisco (*)