A partir del 1 de Julio no se podrá emitir facturas en papel

A partir del 1 de Julio no se podrá emitir facturas en papel

Desde esta fecha, todos los responsables inscriptos que hayan facturado en 2015 entre 500.000 y 2 millones de pesos, deberán emitir factura electrónica.

Finalmente, y después de la prórroga que dio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el 1 de Julio las facturas en papel pasarán a la categoría de antigüedad, ya que es el último día para emitirlas: los responsables inscriptos en el IVA deberán emitir facturas electrónicas en operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la AFIP.

Desde esa fecha todos los inscriptos en el IVA deberán también cumplir mensualmente con el régimen de información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, por internet ante la AFIP.

Se estima que cerca de 400.000 empresas deberán actualizar el proceso de gestión para comenzar a emitir facturas electrónicas y adaptar sus sistemas de gestión o contratar una solución para resolverlo.

Como especialistas en el tema, Facturante -la compañía que se dedica a la emisión y administración de facturas electrónicas para todo tipo de empresas-, sugiere:

  1. Revisar los procesos internos de facturación, cobranzas y pagos verificando que estén aptos para adecuarse al nuevo modelo.
  2. Anticiparse a la fecha límite: es imprescindible que quienes todavía no se hayan adherido a la factura electrónica lo hagan sin falta, ya que la adhesión implica realizar un trámite en la página web de la AFIP y ya hay antecedentes –antes de la prórroga-, de momentos en los que la página colapsó y las empresas no podían realizar el trámite requerido. De modo que anticiparse y tener todo el proceso ajustado al nuevo modelo será una ventaja competitiva para el negocio.
  3. Elegir el software apropiado a las necesidades internas de la empresa o adaptar el existente será una decisión estratégica.

Caso por caso

Qué tenés que saber si sos monotributista:

• La Resolución General 3749, establece la obligatoriedad para los monotributistas de las categorías H, I, J, K y L; con la excepción de los casos en los cuales las prestaciones de servicios o la venta de los bienes se efectúen en el propio local.
• Los sujetos adheridos al monotributo que no se encuentren alcanzados por dichas categorías podrán ingresar opcionalmente.

Si sos responsable inscripto y facturás servicios profesionales:

• La Resolución General 3749, establece la obligatoriedad de factura electrónica, de modo que deberás resolverlo antes del 1 de Julio. Esto es para los responsables inscriptos que hayan facturado durante 2015 entre 500.000 y 2 millones de pesos.

IVA exentos:

• Una de las novedades de la normativa RG 3749/15 es que los IVA exentos también podrán ingresar a facturación electrónica en forma voluntaria y así capitalizar todos los beneficios que trae consigo.
• Pero existe un grupo de entidades y empresas IVA exentos que quedan alcanzados por la nueva directiva de la AFIP, dentro de las cuales figuran las empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación privada, los dueños de inmuebles rurales o con fines turísticos, quienes tendrán que generar factura electrónica a partir de abril en forma obligatoria.

Comercios que tienen controlador fiscal:

• Siguen excluidos de la factura electrónica los comercios que utilizan controladores fiscales (que emitan facturas A y B) y también las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente. Pero si su controlador fiscal no emite factura A, deberá adherirse a factura electrónica y emitir las facturas A con el punto de venta electrónico.
• Para todos los casos se debe presentar el IVA ventas o RG3685 régimen informativo de compras y ventas, que reemplazó al CITI compra y ventas. Esto puede ser un gran diferenciador entre un proveedor y otro -explican desde Facturante-, por eso es importante prever que el sistema a contratar permita generar este informe mensual obligatorio que requiere AFIP vinculado a factura electrónica.

Cómo comenzar

Facturante sugiere ingresar al sitio web de AFIP y, con la clave fiscal, crear un punto de ventas electrónico indicando qué sistema se va a utilizar:

  1. Facturador online de AFIP gratuito
  2. O WebServices (sistema de gestión o facturación contratado) cada sistema tiene su tipo de venta electrónico.

Las facturas podrán ser enviadas por email al cliente (el PDF que genera es equivalente a una factura en papel, es totalmente legal aunque no se imprima), o imprimirlas y entregarlas en mano.

Implementar el régimen de factura electrónica es simple y fácil si se hace con la solución informática adecuada y permite reducir los costos de las empresas que utilizan el sistema. Para esto, Facturante pone a disposición de sus clientes un equipo de profesionales y una herramienta intuitiva, online, simple, rápida y económica para transformar esta exigencia de la Afip en una verdadera oportunidad de crecimiento para las empresas.

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