Nuevo sistema de identificación para combatir el fraude y aumentar la seguridad de telefonía celular

Nuevo sistema de identificación para combatir el fraude y aumentar la seguridad de telefonía celular
El objetivo de este reglamento es reforzar las condiciones de seguridad para el alta de los usuarios.

ENACOM advirtió un escenario de crecimiento exponencial en la comisión de estafas, robos y otros delitos, efectuados a través de líneas de telefonía móvil.

Durante su última reunión el directorio del Ente argentino de Comunicaciones (ENACOM) aprobó el “Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles” para la implementación de un procedimiento que permita aumentar la seguridad y combatir el fraude al momento de generar la activación o alta del servicio.

El objetivo de este reglamento es reforzar las condiciones de seguridad para el alta de los usuarios, como así también incorporar mecanismos para el caso de modificaciones en las condiciones comerciales o técnicas de las líneas de telefonía móvil; todo ello con el fin de dotar de mayor seguridad a los usuario de dichos servicios. A su vez, busca que cada prestador de los Servicios de Comunicaciones Móviles implemente un registro en el que se almacene y sistematice el nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de sus usuarios registrados, y permitir el acceso a dicha información a las autoridades competentes.

La evolución tecnológica permitió el surgimiento de numerosos servicios que utilizan las redes de acceso a internet, sea fija o móvil, como plataforma para su disponibilización a los usuarios. Estos servicios y aplicaciones en internet se caracterizan por la puesta a disposición de contenidos variados, como los servicios de suscripción, las plataformas de comercio electrónico, gestión bancaria, provisión de programas y contenidos audiovisuales, entre otras.

En ese sentido la irrupción de la tecnología digital en el escenario de las telecomunicaciones cambió drásticamente el uso del teléfono móvil, trascendiendo la mera comunicación telefónica hasta convertirse en una puerta de acceso a servicios de los más diversos. Esa expansión se ha visto opacada por la proliferación de maniobras delictivas que, mediante la utilización de dichos servicios, ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos.

Por ello, ENACOM, en coordinación con el Ministerio De Seguridad De La Nación, la justicia nacional y el Ministerio del Interior, a través del Registro Nacional De Las Personas (RENAPER), advirtió un escenario de crecimiento exponencial en la comisión de estafas, robos y otros delitos, efectuados a través de líneas de telefonía móvil.

Los operadores del servicio deberán implementar un procedimiento de validación de los usuarios, que permitirá verificar con un alto grado de certeza la identidad de los usuarios permitiendo no sólo validar la identidad de cada nuevo usuario sino que también facilitó la nominación progresiva del parque de las líneas ya activas, con anterioridad a la vigencia de dicha norma.

El proceso de nominación del parque preexistente se tuvo por finalizado en fecha 31 de mayo de 2019 con el 95,05 % de las líneas preexistentes nominadas y el remanente de líneas, correspondiente al 4,95 %, fueron bloqueadas por orden expresa de este Ente, mediante Resolución ENACOM N° 2249 de fecha 30 de mayo de 2019, a la espera de su eventual nominación.

En este contexto, se realizó una modificación a la Resolución ENACOM 8507/2016 a fin de derogar aquellas previsiones que se vieron superadas por lo antedicho con un nuevo texto en el que se propone:

  1. Reforzar las condiciones para la registración (alta) de los usuarios: a través de la validación de los datos contenidos en el DNI de quien intenta su registración
  2. Incorporar mecanismos de seguridad para el caso de modificaciones en las condiciones comerciales y/o técnicas de las líneas de telefonía móvil que puedan ser consideradas críticas o sensibles: tal el caso de cambios de titularidad, cambio en las condiciones de contratos, cambios de domicilio o el cambio de SIM –también conocido como simswapping-; valiéndose de herramientas o mecanismos como la validación de datos biométricos, incluida la prueba de vida, o la validación de múltiples pasos o factores.

Todo lo mencionado tiene el objetivo de dotar de mayor seguridad a los usuarios de dichos servicios.

Las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles tendrán el plazo de 60 días a partir del dictado de la resolución correspondiente para adecuar sus sistemas de nominación y validación de conformidad con las previsiones del Reglamento y deben contar con un sistema de nominación y validación de la identidad de sus usuarios titulares de forma presencial o remota, sea por sí o por terceros.

Se entiende por Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y al Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), cuando resulte aplicable”.

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