Los expertos Henoch Aguiar, Ricardo Gil Lavedra y Diego Petrecolla, abordaron diferentes aspectos de la reciente norma sancionada en Argentina sobre servicios de comunicación audiovisual, en el marco de la edición 2009 de las jornadas internacionales de la industria del cable, organizadas por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Los participantes de la mesa que se realizó en el cierre del encuentro afirmaron que encontraron en la recientemente sancionada ley al menos 20 defectos que deben ser resueltos lo más pronto posible.
El destacado constitucionalista, que formó parte del tribunal que juzgó a miembros de la dictadura, recorrió el cuerpo de la norma y describió contradicciones internas y de aplicación, respecto de las normas constitucionales. En los aspectos sancionatorios, el jurista Gil Lavedera desnudó: “la contradicción de que en el derecho penal las penas de delitos leves van de uno a tres años, en tanto que la autoridad de aplicación puede aplicar hasta cinco años, esto pasa por encima lo existente. Por otra parte, todos los aspectos sancionatorios son vagos, indefinidos y no se sujetan a los principios existentes. Habla de reincidencia, que es un término del derecho penal no aplicable a procedimientos administrativos”.
“Vulnera el principio de inocencia al dejar firme la sanción para que sea recurrida, con lo cual hasta que se revoque se cumple. Introduce absurdos como que dos faltas leves dan lugar a una grave, que se puede sancionar hasta con la suspensión de publicidad. La suspensión de la licencia carece de criterios objetivos. Las sanciones son tan absurdas que son mayores a las del código penal. La explicación de este régimen es que en materia sancionatoria su estructura es la de la ley de la dictadura. Esta es la ley de la dictadura pensada para restringir y no una ley de la democracia. Esperemos que en un congreso plural, con legisladores con voluntad democrática podamos generar una ley diferente a esta que es la de la intolerancia y la prepotencia”, continuó.