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Las telefónicas argentinas no pueden dar televisión ni radiodifusiónAl denegar los recursos interpuestos por empresas telefónicas, el Poder Judicial de Argentina ratifica su inhibición de brindar servicios de radiodifusión.
El 30 de junio pasado, la Sala Contencioso Administrativo N°3, con la firma de los Jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco, Sergio G. Fernández y de la Jueza Secretaria de Cámara Susana Mellid, ratificaron la decisión de Sala de sostener que los marcos regulatorios existentes están vigentes y presentan inteligencia respecto del desarrollo del país. Estos marcos regulatorios son la Ley 22285 y el Decreto 62/90, de privatización de Entel. La Ley establece en su artículo 45 que las empresas de servicios públicos no podrán brindar servicios de radiodifusión, en tanto que el Decreto 62/90 establece que las empresas licenciatarias del servicio telefónico están excluidas de la radiodifusión por 99 años. En los últimos tiempos las empresas de telecomunicaciones han realizado diversos intentos por ingresar a la radiodifusión, recurriendo a argumentaciones y “ofertas engañosas” tal lo establece el fallo de primera instancia. Estos intentos perseguían ingresar a la televisión paga. El año 2007 la ATVC presentó un recurso contra este intento que contó con sentencia favorable, la cuál ha sido ahora ratificada en el Expediente N° 33.789/2007, del Juzgado Número 4. De esta forma la justicia avala la independencia necesaria de la radiodifusión en pos del control social, al tiempo que permite la existencia de empresas cuyo objeto social es la comunicación, la cultura y el entretenimiento. El fallo establece: “cabe señalar que la arbitrariedad atribuida a la resolución y la gravedad institucional alegada, constituyen supuestos que no resultan susceptibles de consideración por la Sala; ello sin perjuicio de advertir que la resolución recurrida exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que la habilitan como acto jurisdiccional válido. Por lo cual resuelve denegar los recursos interpuestos”.
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