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Tercera sentencia contra vendedores y distribuidores de material pirata de obras cinematográficasLa justicia argentina condena a vendedor de piratería a 10 meses de prisión efectiva y costas por el delito de venta ilegal en la vía pública de copias piratas de películas de cine.
La justicia argentina condenó a varios emprendimientos de producción y comercialización de material pirata de cine y música, tanto en la vía pública como a través de internet, páginas web y correos electrónicos. Una de las condenas, del 3 de junio, es por 10 meses de prisión efectiva contra un vendedor ambulante de material pirata de obras cinematográficas, a esta sentencia se llega luego de reiterados delitos a la propiedad y violación de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Otras dos condenas fueron contra los titulares de dos sitios diferentes de Internet y casillas especiales de correo electrónico que eran utilizados para comercializar copias piratas de obras de cine. En estos casos las condenas fueron para los titulares de cada uno de estos sitios, uno de ellos fue condenado, el 14 de mayo, a probation -suspensión del juicio a prueba- dos años y tareas comunitarias; el otro recibió, el 23 de junio, una condena a probation -suspensión del juicio a prueba- un año y tareas comunitarias por seis meses. Entre estas tres causas se han secuestrado más de 1300 DVDs y CDs ya grabados con las copias piratas listas para su distribución. La magnitud del volumen de negocio se puede apreciar al calcular que cada una de esas copias piratas se comercializan por aproximadamente $ 10 en el mercado, logrando un negocio que es solo ganancia, ya que no tiene prácticamente costos de producción o pago de impuestos, afectando a la sociedad toda con esta perjudicial actividad. La copia y venta de material piratería de obras cinematográficas es una actividad ilegal que efectivamente es penada por la ley, a partir de la violación a la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Respuestas, a través de claras sentencias, por parte de la Justicia dan por tierra con el imaginario común de que es posible producir y comercializar material pirata sin sufrir las debidas consecuencias. La oferta de material pirata conlleva represalias por parte de la Justicia. En la Argentina, las pérdidas económicas causadas por la piratería de películas, que perjudican tanto a los autores de las obras como al resto de la cadena de comercialización y distribución, incluido también el Estado por los ingresos provenientes de los impuestos que deja de percibir, se calcula en los 300 millones de pesos anuales. Esta cifra equivale al 52% del movimiento del mercado legal del video y representa aproximadamente dos o tres veces el presupuesto que percibe anualmente el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), para el Fondo de Fomento Cinematográfico.
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