![]() | ||
![]() |
|
|
| |||||||||
Argentina suma figuras delictivas relacionados con la informática y las nuevas tecnologías a su Código PenalTodas los tipos incorporados a la legislación argentina son excarcelables, incluyendo la pornografía infantil y la violación del correo electrónico.
La Cámara de Diputados argentina aprobó por unanimidad de diputados presentes -185 votos sobre 256 diputados en ejercicio- una ley de modificación al Código Penal que amplía el alcance de definiciones tales como “documento”, “firma” o “certificado” para incluir a los soportes digitales; convierte en delito -hasta cuatro años de prisión- a la pornografía infantil distribuida a través de Internet y sanciona la violación del correo electrónico con hasta seis meses de prisión. La ley también incorpora la defraudación mediante técnicas de manipulación informática, la intercepción de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones y el acceso no autorizado a sistemas informáticos a la normativa general del país. Sin embargo, esta no es una ley integral de delitos informáticos sino una modificación del Código Penal para ampliar la tipificación en artículos ya existentes con el objetivo de incluir a las nuevas tecnologías como medio o fin en la comisión de delitos. En el sistema jurídico argentino no existe delito si el comportamiento no se encuentra expresamente contemplado en algún artículo del Código Penal. Esa necesidad de tipificación obligó al Congreso argentino a realizar esta modificación, pues si no hay una acción u omisión concretas definidas en el cuerpo legal, no puede asignársele una pena o sanción. Los artículos del Código Penal modificados son: 77, 128, 153, 155, 157, 157 bis, 183, 184, 197 y 255; se incorpora el artículo 153 bis, se suma el inc. 16 al artículo 173 y fueron derogados el artículo 78 bis y el inciso 1º del artículo 117 bis. La ley aún debe esperar la promulgación -o el paso de diez días para su aprobación automática- de la Presidenta Cristina Fernandez para entrar en vigencia o el veto del Poder Ejecutivo para volver a la Cámara de origen en el Congreso.
|
| ||||||||