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Un Error en la Suscripción de un Periódico: Multa de 60.101 EurosUn error en el programa informático de un diario puede ser el motivo de una denuncia ante la AGPD y la acción ser sancionada por falta grave, con una multa de 60.101,21€. Quality Data advierte que se ha bajado la guardia ante estos problemas.
Desde hace algún tiempo, la presentación de denuncias por personas jurídicas o físicas por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) por parte de empresas de mayor facturación se está consolidando como práctica común. Inicialmente, estas denuncias se habían convertido en noticia relevante, pero las masivas denuncias sobre el asunto han conseguido un escaso interés por las empresas, que trivializan el problema. Los ciudadanos se han concientizado bastante de lo que significa utilizar sus derechos fundamentales como instrumento para defenderse y protegerse. Pero lo que todavía es preocupante es la falta de conocimiento de la Ley por parte de las Pymes. Hace unas semanas, la consultora Quality Data se ha encontrado con un caso donde una empresa ha sido denunciada en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) y que ha causado una serie de discusiones entre sus consultores legales e informáticos: Una persona denunció en la AGPD, suscriptor de un periódico digital durante una promoción, para darse de baja un año después por correo electrónico. Según la información, dicho periódico, recibió esta cancelación; los datos, incluidos los bancarios del suscriptor se guardaron en el sistema de la empresa como datos auto-renovables, es decir se quedaron activos. Un año después de esta cancelación, se produjo una incidencia en el programa informático de la empresa, así que el sistema repitió unos procesos con datos archivados y la suscripción del denunciante se reactivó y se realizó el cobro de su cuenta otra vez. Este error en el sistema ocurrió tres veces durante dos años y resultó que se cobraron en dos de tres ocasiones; una suscripción errónea de la cuenta del denunciante. Este suscriptor interpuso un total de siete reclamaciones de estos pagos hasta que le devolvieron la cantidad de estos dos recibos por error. Después de la denuncia de este suscriptor, a la empresa se le ha abierto un expediente sancionador por falta grave, con una multa de 60.101,21 euros por la AGPD. La empresa, que no actuó con intencionalidad de abusar del suscriptor, defiende y argumenta sus fallos por un error involuntario de su sistema informático. Pero opuestamente, la Ley impone en el artículo 4 de la LOPD que los datos personales que mantiene una empresa en cualquier fichero, deben ser exactos y deben responder en todo momento a la situación actual del afectado porque una vez guardado o archivado los datos de un cliente, la empresa es el único responsable de este fichero quien debe responder del cumplimiento de esta obligación. Esta denuncia se está tramitando por parte de la AGPD porque la empresa denunciada vulneró el principio de calidad de datos personales e infringió el artículo 4.3 de la LOPD 15/1999 por mantener datos personales inexactos y no actualizados. Evidente es que en este caso el empresario se enfrenta con dos problemas que pueden causar daño a su negocio, según Quality Data:
Antes de aplicar sistemas, es fundamental asegurar que el programa —también en caso de incidencia— no infringe la LOPD para evitar multas de un volumen elevado y sobre todo para no ofender a los clientes u otras relaciones profesionales.
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