![]() |
|
| |||||||||
CABASE Logró que Declararan “inconstitucionales†las Normas de Monitoreo y Control de Comunicaciones en la RedDe esta manera se garantiza la privacidad en el uso de Internet para el envío y recepción de correos electrónicos y la visita de sitios Web.
Gracias a una Acción de Amparo presentada por CABASE —Cámara que agrupa a los Proveedores de Acceso a Internet— la Justicia argentina declaró, con fecha 13 de Mayo de 2005, la inconstitucionalidad de la Ley que obligaba a registrar y a almacenar todos los datos de los e-mails enviados y recibidos por los habitantes de nuestro país. Así lo entendió la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal al considerar que la Ley Nº 25.873 y su Decreto Reglamentario Nº 1563/2004 habilitaban la registración de datos personales y, consecuentemente, la intromisión pública sobre la esfera de la personalísima intimidad individual. Además, las normas tampoco garantizaban el derecho constitucional a la inviolabilidad de la correspondencia privada. En tal sentido, sostuvo el Juez que “… no puede habilitarse la intromisión y/o registro de datos privados bajo la argumentación de una prevención o posible investigación posterior”. El Poder Ejecutivo Nacional así también lo entendió cuando el señor Presidente de la Nación ordenó la inmediata suspensión del Decreto que reglamentaba dicha Ley. “Ahora confiamos en que el Poder Ejecutivo Nacional, en forma coherente con la suspensión que efectuara del decreto reglamentario y de las expresiones del Presidente Kirchner en la materia, consienta la sentencia”, indicó Patricio Seoane, Presidente de CABASE. Las normas declaradas inconstitucionales permitían también elaborar un detallado registro sobre cada una de las páginas de Internet que visitaba un habitante de nuestro país. Con esta información, en conjunto con el registro de destino, origen y horarios de cada uno de los e-mails enviados o recibidos por una persona, cualquier entidad podría fácilmente elaborar un perfil sobre la vida y preferencias de cada persona, violando así su intimidad. Este fallo no hace más que ratificar la posición de CABASE en defensa de los derechos individuales garantizados por nuestra Constitución Nacional. En esa posición coincidieron múltiples individuos y organizaciones que adhirieron espontáneamente a la Acción de Amparo presentada por CABASE, a quienes la Cámara también reconoce y agradece. CABASE invita a todos los que coinciden con la posición sostenida en el Amparo a hacer uso del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades pidiéndole al Presidente de la Nación que, siguiendo el camino iniciado con el Decreto 357/05 (que suspendió la aplicación de la norma cuestionada), consienta la sentencia recientemente dictada evitando así el dispendio innecesario de la actividad judicial. A tal fin, a partir del 20 de mayo se encuentra disponible —en la sede de la cámara— un petitorio en tal sentido.
|
|||||||