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Ordenaron bloquear el acceso a tres series en el sitio web Cuevana


Estas series son: “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo”.


02 de Diciembre de 2011

Lo dispuso el juez Gustavo Caramelo, como medida cautelar y con relación a las obras audiovisuales “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo”. Fue dictada bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento.

La parte dispositiva de la resolución dice lo siguiente:

1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos del art.232 del CPCC y art.79 de la leyt 11.723.

2) Ordenar a las empresas proveedoras de servicios de acceso a Internet (ISP), identificadas en la lista aportada por la actora, que, en forma inmediata, procedan a bloquear el acceso de cualquier usurario de Internet a los recursos del sito web conocido como CUEVANA, en tanto lo por ellos requerido sea la reproducción o comunicación de las obras audiovisuales “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo”, ello bajo apercibimiento de imponerles una multa de pesos un mil ($ 1.000.-) diarios, en caso de incumplimiento, así como de considerar a sus responsables incursos en delito de desobediencia, formulando la denuncia pertinente (art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación).

3) Ordenar que se comunique lo aquí decidido al Sr. Secretario a cargo de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación Arquitecto Carlos Lisandro Salas y al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones Ingeniero Ceferino Namuncurá para que presten la debida colaboración a los fines de su comunicación a las empresas proveedoras de Internet (ISP) en Argentina mencionadas en el punto anterior. A tal fin, líbrense oficios.

4) Ordenar que, oportunamente, se cumpla con la notificación prevista en el art.198 del CPCC., haciendo saber a la demandada que, sin perjuicio de lo dispuesto, deberá abstenerse de divulgar sin autorización previa de las accionantes, los contenidos por los que se demanda en autos; 5) Hacer saber que consideraré a la actora notificada de esta decisión en los términos del artículo 133 del CPCCN, en razón de tratarse de un pronunciamiento que provee una petición suya

”.


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