Hablemos de derechos digitales

Hablemos de derechos digitales
Uno de los principales derechos es el que considera la protección de la intimidad ante dispositivos digitales.Rodrigo Acevedo, gerente General Entersoft

Los derechos digitales deben explicitarse, conversarse, informarse y, finalmente, establecerse en un marco jurídico que los garantice.

Cuando el uso de Internet se ha masificado en todo el mundo y en la actualidad son más de 4.540 millones de personas conectadas, es decir, el 59% de la población mundial, es necesario hablar de derechos digitales, en especial en Chile cuando estamos próximos a un proceso constituyente.

La crisis sanitaria elevó el teletrabajo, la educación a distancia y el comercio electrónico a un nivel superior y a una realidad que llegó para quedarse. Así, es importante informarse y tomar conciencia no solo de los deberes que rigen el mundo digital, sino también de los derechos que implica.

En este nuevo escenario, uno de los principales derechos es el que considera la protección de la intimidad ante dispositivos digitales, de videovigilancia y de grabación y sistemas de geolocalización. Ellos, adicional al derecho a la protección de datos, que es uno de los más conocidos y difundidos, resultan claves, más si incluye a menores de edad. No menos importante es el derecho a la neutralidad de Internet, a través del cual los proveedores de servicios deben ser transparentes en su oferta, evitando discriminar a los ciudadanos por motivos técnicos y económicos.

Otro derecho igualmente significativo es el derecho a la seguridad digital en las comunicaciones que se realizan a través de Internet, tan relevante como el derecho al olvido en búsquedas en la web, servicios de redes sociales y equivalentes. Los motores de búsqueda deben eliminar los resultados que surjan a partir del nombre de una persona, cuando haya datos inexactos, no pertinentes o no actualizados.

En una primera lista, también irrumpe el derecho a la portabilidad, el que asegura que los usuarios pueden recibir y transmitir los contenidos que han facilitado a los prestadores de servicios de Internet. Y a un nivel similar emerge el derecho de rectificación que permite que cuando los usuarios difundan contenidos contra el honor y la intimidad exista la opción de rectificar.

Con todo, lo concreto es que los derechos digitales deben explicitarse, conversarse, informarse y, finalmente, establecerse en un marco jurídico que los garantice. No se puede desconocer su relevancia en una sociedad cada vez más digital. Una nueva Constitución, por tanto, debiera considerarlos y explicitarlos para resguardar a los ciudadanos. Es hora de abrir ese debate ante el proceso constituyente que se aproxima. Mucho más urgente si se considera que Chile es uno de los países más interconectados de Latinoamérica y con un significativo uso de aplicaciones digitales.

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