Asimismo, se estableció que para el caso de los licenciatarios de pymes y cooperativas que no hubiesen aumentado durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un 8% por los servicios prestados.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informó que, por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año que los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) que presten servicios de acceso a internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija y de comunicaciones móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades- podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un 5%.
Sin embargo, debido a operatorias administrativas de algunas empresas, que procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución, comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador.
Con lo cual, informamos a los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% que podrán optar por dos alternativas:
- Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida.
- Abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.
Con esta reglamentación, se busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el boletín oficial y comunicado de manera pública oportunamente.
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