Publicado el 10-06-08 | Sin Comentarios
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Hoy se lanzó el sitio VoteForPresident con la consigna de votar por el candidato presidencial norteamericano de nuestra preferencia. No pueden votar los estadounidenses y, hasta ahora, los resultados no son una sorpresa: McCain (Republicano) 11% y Obama (Demócrata) 89% con cerca de 6.000 votos registrados. En Argentina el 100% votó por Barak Obama.
Voteforpresident.org asegura ser una iniciativa de personas interesadas en los problemas del mundo y el potencial de Internet como herramienta de sondeo. Además, el sitio web proclama ser neutral respecto a los candidatos.

Es interesante conocer la opinión del mundo, pero obviamente los resultados son sólo una estadística más y no tendrán peso en el resultado real de las elecciones de “the land of the free and the home of the braves”.
God save the … ah no, eso no se elige, se hereda.
Publicado el 27-05-08 | Sin Comentarios
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Argentina está atravesando por una crisis profunda y aún no se vislumbra un principio de solución al conflicto que el gobierno mantiene con el campo desde hace casi tres meses.
¿Es razonable el pedido rural? ¿Es acertada la política fijada por el gobierno respecto de los productores agropecuarios? No lo se. Pero la situación ha puesto en evidencia algunos problemas más profundos que debe resolver el país. Y sobre esto, tengo más preguntas que respuestas.
¿Qué pasa cuando un país no puede diferenciar entre los responsables de administrar el estado y las autoridades del partido de gobierno? Hoy dirigen el Partido Justicialista los más importantes gobernadores peronistas y, para colmo, es encabezado por el Primer Ciudadano y ex Presidente Néstor Kirchner. Es la primera persona (y seguramente la última) que ve a la Presidenta Cristina Fernández cada día.
Las reuniones de gabinete pueden perfectamente realizarse en la sede nacional del Partido Justicialista, en la Casa Rosada o simplemente resolverse en el seno de la Quinta de Olivos.
¿Gobernante legitimo es equivalente a decisión legitima? Obviamente la Presidenta Fernández fue consagrada en elecciones libres y nadie objeta su legitimidad, tema que parece preocuparle en exceso. Ahora, como tiene legitimidad, puede firmar un decreto obligando a todos los ciudadanos a usar sombreros de tres picos.
Absurdo.
La legitimidad de su administración no resulta automáticamente en que todas sus decisiones de gobierno sean legitimas… mmm… legítima no es la palabra que se debiera usar en este contexto: es apropiada, es razonable, es efectiva, es casi cualquier otra cosa, incluso sabia, pero no legitima. De legitimidad en las decisiones de gobierno hablaba el ius-positivista Hans Kelsen para justificar, entre otras cosas, las que tomaba el gobierno de Adolf Hitler para “resolver” el “problema judío” y avalar a los criminales que implementaron la horrorosa “solución final”.
“Toda decisión tomada por las autoridades del estado y avalada por la legislación vigente es legitima“. Esa afirmación también pretendió proteger a quienes mataron y discriminaron durante el Apartheid o en los años del último proceso militar.
¿La legislación de un país no debe surgir del Parlamento? La división de poderes que consagra la Constitución dice que si, pero el Congreso, mayoritariamente oficialista, prácticamente no trabaja. Los representantes no se reunen, no dan quórum y no se enfocan en su tarea de hacer leyes. Cobran sueldos desmedidos para organizar a un conjunto de punteros políticos que garanticen la victoria en la próxima elección o junten pobres y necesitados para el siguiente acto político de turno, con algún plan social como carnada.
¿La oposición no debería construir planes alternativos a los del gobierno? El partido que podría convertirse en alternativa no hace nada; no tiene propuestas ni referentes que permitan pensar en la futura alternancia en el poder.
Triste.
Ahora no recuerdo quien lo dijo, pero aseguraba recientemente que los argentinos preferimos tener la razón a ganar. No importa ganar, ni siquiera empatar: lo importante es tener la razón. Y veo en los dirigentes ese espíritu, más preocupados por no reconocer errores que por tratar de solucionar problemas.
Una negociación entre dos partes es exitosa cuando ambas obtienen algo y ceden en otras cosas. Cuando sólo una gana, no es una negociación, es una batalla, una guerra pensada en términos de victoria y derrota.
Argentina se encuentra en el medio de una de las tantas encrucijadas que aparecen en la vida institucional de un país; y del camino que elija dependerá que llegue a destino. Pero, ¿Argentina sabe cual es su destino?
Publicado el 14-04-08 | Sin Comentarios
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Recientemente la Dra. Alicia Bañuelos fue designada Ministra del Progreso de la provincia argentina de San Luis. Pero además, Bañuelos sigue siendo Rectora de la Universidad de La Punta (ULP), casa de estudios de San Luis cuyos “recursos económicos provienen del Estado provincial“.
¿Por qué se le hace necesario al gobierno provincial que una misma persona detenga ambas funciones, con responsabilidades tan diversas y amplias? ¿Es que ya no existen en San Luis profesionales capacitados para cubrir cualquiera de los dos puestos a tiempo completo? Y en Argentina, ¿tampoco?
La Rectora/Ministra ¿cobra ambos sueldos? ¿Aporta impositivamente como Ministra y como Rectora? ¿Cuáles son sus horarios de trabajo?
Me pregunto (y respondo) ¿No hay ninguna clase de incompatibilidad en las leyes de la provincia de San Luis que prohiba esta clase de superposición en el ejercicio de la función pública? El artículo 23, segundo párrafo, de la constitución provincial reza:
“Una misma persona no puede acumular dos o más empleos a sueldo, aún que uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o los de carácter técnico-profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación“.
Rector -de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española- es la “persona que rige una universidad o centro de estudios superiores” y regir significa -de acuerdo al mismo diccionario- “Dirigir, gobernar o mandar”. El rector no ejerce un cargo docente sino de gobierno.
Entonces ¿es un cargo técnico profesional y además hay escasez de personal en San Luis?
No es extraño que Bañuelos dependa del Gobernador como Ministra y -al mismo tiempo- de su par, la Ministra de Educación como Rectora… ¿es necesario? ¿tiene sentido?
Hasta el momento, los tres links que figuran al pie del sitio del Ministerio del Progreso de San Luis (”Encuentre aquí la Agenda del Ministerio”, “Autoridades del Ministerio” y “Encuentre aquí el Contacto del Ministerio”) estan vacíos, no tienen información, no llevan a ningún lado… ¿No hay agenda? ¿No tiene autoridades? ¿Y el contacto?…
Se aceptan aclaraciones, explicaciones o comentarios.
Publicado el 18-12-06 | Sin Comentarios
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La Universidad de Buenos Aires finalmente tiene rector: Rubén Hallú, Decano de la Facultad de Veterinaria.
Desde el 4 abril -fecha en la cual se convocara la primera asamblea para elegir autoridades- la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA) ha malogrado cada una de las convocatorias con violencia, impidiendo que el mecanismo de elección funcionara.
¿Alguien puede negarle legitimidad a la FUBA como organización representante de los estudiantes de la UBA? No. ¿Alguien puede negarle legitimidad a los asambleístas para elegir a las autoridades de la Universidad? Tampoco. Sin embargo, pequeños grupos (y no los más de 300.000 estudiantes de la UBA, ni siquiera una mayoría) atentaron permanentemente en contra de la realización de la asamblea que debía elegir al rector.
Apañados bajo las banderas del Partido Obrero, del MST y de otras organizaciones políticas de izquierda, esos grupos atacaron (con piedras y palos, con sus rostros ocultos tras pañuelos) a la policía -responsable de la seguridad en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires- y a los propios asambleístas, en una actitud francamente antidemocrática. Es que estos grupos parten de un razonamiento perverso: “Si las instituciones actúan de acuerdo a nuestro pensamiento, son democráticas; de lo contrario, no”.
Y la democracia (como es entendida en la actualidad) es el gobierno del pueblo, basado en la regla de la mayoría, o sea que -de haber diversas posiciones- la que prevalece es la de la mayoría. Las instituciones tienen sus reglas y procedimientos a seguir, y si no hay coincidencia con esas reglas y procedimientos se puede intentar cambiarlos, pero mientras sigan vigentes hay que respetarlos.
Más allá de si estoy de acuerdo o no con quien fuera elegido rector en esta oportunidad o si coincido o no con las posturas de las actuales autoridades de la FUBA, condeno el uso de la violencia para lograr los fines propuestos. Quienes participaron en las diversas manifestaciones con el objetivo de impedir la realización de la asamblea han cometido diversos delitos tipificados en el código penal argentino:
- Artículo 183 (daños): Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
- Artículo 184: La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
5º ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.
- artículo 211 (intimidación pública): Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
- 213 Bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Ya que la ciudad de Buenos Aires no cuenta con un cuerpo de policía propia, la seguridad de la ciudad depende de la Policía Federal Argentina, bajo la responsabilidad del Ministrerio del Interior (actualmente del Ministro Anibal Fernández). Con una actitud disfrazada de progresista, Fernández impide que la policía mantenga el órden por temor a ser llamado represor.
El delito hay que impedirlo en cualquier circunstancia y no sólo cuando es políticamente correcto u otorgue beneficios a la imagen de los actuales responsables de la administración del estado. Asi sucede en Francia, en Alemania, en Estados Unidos y en los paises democráticos del mundo. No hacerlo es inclumplir las obligaciones de funcionario público:
- Artículo 248 (abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos): Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
- Artículo 249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
No debería existir violencia para imponer ideas ni falta de acción en las estructuras estatales para impedir y castigar esa violencia.