Publicado el 08-09-08 | Sin Comentarios
Tiempo de lectura 1 min. 12 seg.
“Es muy probable que Máximo, mi sobrino mayor de 13 años, nunca compre un CD de música ni tampoco el diario. Usa Internet para chatear con sus amigos y bajar música o películas y, en sus ratos libres, no se despega de su iPod Nano. Ya tiene teléfono celular”.
Asi comienza Leandro “Lalo” Zanoni su segundo libro, el Imperio Digital, que se publica este año en Argentina por Ediciones B.
Zanoni es periodista, entrepreneur y uno de los más reconocidos bloggers del mundo. Su libro explora la Web 2.0, pero esta no es, aclaro, una critica literaria; ustedes pueden leer El Imperio Digital y sacar sus propias conclusiones.
Leandro es coherente con la revolución que protagoniza y -tras exitosas negociaciones con la editorial- logró que el libro se pueda descargar gratis y en formato PDF antes de su publicación en papel. No es el primero en hacerlo, pero seguramente será un excelente caso testigo.
Al momento, más de 15.000 personas ya bajaron el libro -completo, por supuesto- y en breve se presentará al público en diversas ciudades de la región.
Algunas bandas musicales ya lanzaron -tan sólo como estrategia de marketing- discos a través de la Web, regalando algún que otro tema e incluso el disco completo. Otros lo hicieron, pero en baja calidad, para estimular la compra del CD.
No es el caso de Leandro Zanoni, que es un ferviente evangelizador de la Web 2.0. El libro tendrá un precio de tapa cercano a los 12 dolares, y si bien pueden obtenerlo gratis a través de www.elimperiodigital.com.ar, es mejor tenerlo en la biblioteca; así estimularán a otros escritores a replicar esta práctica.
En definitiva, recuerden que los autores viven de vender sus obras.
Publicado el 26-05-08 | Sin Comentarios
Tiempo de lectura 4 min. 03 seg.
Llega un mensaje de texto al celular de Juana: “Andá a www.metrofotos.com que hay algo sobre vos”.
Juana abre su navegador y escribe la dirección. Aparece una foto suya.
Desconcertada, comienza a bajar por la página y lee los comentarios que dejaron. Primero la invitación: “He aqui una de las personas mas queridas del colegio… Ya sea por su personalidad, por su humildad, su forma de ser, etc. desahogense todo lo que quieran y disfruten”.
Era el preludio del horror.
- “Te vamos a matar”.
- “Vos, gorda asquerosa y tu amiga la judía van a sufrir”, dicen anónimamente los comentarios.
Y siguen los insultos… azorada Juana nota que hay fotos de otros compañeros suyos. El creador del sitio asegura en la segunda foto que sube: “Ahora pasamos a otro nivel” y uno de los comentarios sentencia: “cuidate gordito trolo q voy y te abro la capocha de un botellaso..TRAGALECHE!!!!!!!!!”.
Lívida encuentra una segunda foto suya y un comentario: “Gorda hija de mil puta para con los cañoncitos de dulce de leche y los bizcochitos de grasa Gorda hiperobesa hija puta”. Hay mas, decenas de comentarios en ese tono.
En ese punto se larga a llorar y apaga la computadora. Se va a dormir con un nudo en el estomago.
Al día siguiente llega al colegio y descubre que el sitio fue creado por alguien de 5º año y sus complices -de la misma división- fueron los que alimentaron de comentarios el Website.
Mira a su alrrededor y se siente intimidada. No puede confiar en nadie.
Entre las caras sonrientes que la rodean están los acosadores. No sabe quienes ni cuantos, pero sabe que se escudan en la impunidad del anonimato y el silencio complice del grupo que se autoprotege.
En un recreo alguien se acerca y le dice:
- “Mateo fue quien creó el sitio”.
- “¿Mateo?”
- “Si, se juntó con otros siete para montar el sitio y hasta dejaron algunos comentarios desde las computadoras del colegio. Piensan seguir y van a ser más agresivos todavía. No se hasta donde van a llegar”.
Entonces Juana enfrenta a Mateo y le pregunta por qué, por qué lo hizo. El simplemente responde “porque puedo… y si querés que saque tus fotos, traeme tres nuevas víctimas o lo vas a lamentar”.
-“No -le dice Juana- prefiero que me sigas atacando a mi antes que permitir que otros sufran lo que yo estoy sufriendo”.
Mateo se aleja victorioso hacia su grupo de amigos y comienzan a reirse.
Juana, humillada y dolida, no sabe que hacer. Habla con sus compañeras -entre ellas otra de las víctimas- y deciden ir con Salma, la rectora del colegio, para contarle la situación y pedirle consejo y protección.
Horrorizada con lo que le cuentan, llama a Mateo y le pregunta sobre el tema. “Si, yo subi las fotos y di de alta el sitio -confiesa el alumno sin remordimientos y con algo de orgullo en su voz- y lo volvería a crear”.
La rectora inmediatamente le pide que cierre el sitio. Mateo se niega y le dice que si quiere cerrarlo, que lo haga ella. Y le da el nombre de usuario y clave. Salma se dirige a su PC y da de baja el sitio.
Por otro lado, el padre de Juana, monitoreando la actividad de su hija en Internet, descubre la situación y se contacta con el colegio.
No recibe respuesta.
Escribe una segunda carta al colegio y -en forma reactiva- sus autoridad suspenden a Mateo por tres días, convocan a sus padres y les piden que cambien a Mateo de colegio pues esa conducta no es tolerada por la institución. Los padres de Mateo se niegan y amenazan con acciones judiciales.
Se suman dos alumnos a la confesión de Mateo y también son suspendidos.
Tras varios días, llega al colegio un oficio que notifica a sus autoridades la decisión de un juez que los obliga a readmitir a Mateo en el colegio.
Hoy los ocho miembros del grupo acosador están junto a sus victimas en el colegio, y en algunos casos, en el mismo aula.
- “Impunidad… ¿Qué clase de educación les estamos dando a estos jovenes?” se pregunta el padre de Juana.
Indignado y horrorizado busca algún organismo que lo ayude y le de un camino razonable de acción. Se acerca a la Secretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires, aunque aún no tiene ninguna respuesta concreta.
Esta historia es real y esta pasando ahora. Se cambiaron los nombres, pero los actores son de carne y hueso.
El artículo 3º de la ley Nº 23.592 sobre actos discriminatorios dice:“Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
Y concuerdan los artículos 9 y 22 de la ley Nº 26.061 de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El acoso cibernetico no es más que la modalidad tecnológica del viejo acoso cara a cara; ese donde un grupo toma de punto a un compañero y lo golpea, le roba sus cosas o lo amenaza.
Pero un juez -como ya es tradición en Argentina- protege al victimario y hasta le da acceso continuado a sus victimas. Alguien pregunta en silencio:
- “Oye Chapulín Colorado ¿Quien podrá defendernos?”
- “Nadie”, le responden ocho personas por SMS.
Publicado el 14-04-08 | Sin Comentarios
Tiempo de lectura 1 min. 28 seg.
Recientemente la Dra. Alicia Bañuelos fue designada Ministra del Progreso de la provincia argentina de San Luis. Pero además, Bañuelos sigue siendo Rectora de la Universidad de La Punta (ULP), casa de estudios de San Luis cuyos “recursos económicos provienen del Estado provincial“.
¿Por qué se le hace necesario al gobierno provincial que una misma persona detenga ambas funciones, con responsabilidades tan diversas y amplias? ¿Es que ya no existen en San Luis profesionales capacitados para cubrir cualquiera de los dos puestos a tiempo completo? Y en Argentina, ¿tampoco?
La Rectora/Ministra ¿cobra ambos sueldos? ¿Aporta impositivamente como Ministra y como Rectora? ¿Cuáles son sus horarios de trabajo?
Me pregunto (y respondo) ¿No hay ninguna clase de incompatibilidad en las leyes de la provincia de San Luis que prohiba esta clase de superposición en el ejercicio de la función pública? El artículo 23, segundo párrafo, de la constitución provincial reza:
“Una misma persona no puede acumular dos o más empleos a sueldo, aún que uno sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos docentes o los de carácter técnico-profesional, cuando la escasez de personal hace necesaria esta última acumulación“.
Rector -de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española- es la “persona que rige una universidad o centro de estudios superiores” y regir significa -de acuerdo al mismo diccionario- “Dirigir, gobernar o mandar”. El rector no ejerce un cargo docente sino de gobierno.
Entonces ¿es un cargo técnico profesional y además hay escasez de personal en San Luis?
No es extraño que Bañuelos dependa del Gobernador como Ministra y -al mismo tiempo- de su par, la Ministra de Educación como Rectora… ¿es necesario? ¿tiene sentido?
Hasta el momento, los tres links que figuran al pie del sitio del Ministerio del Progreso de San Luis (”Encuentre aquí la Agenda del Ministerio”, “Autoridades del Ministerio” y “Encuentre aquí el Contacto del Ministerio”) estan vacíos, no tienen información, no llevan a ningún lado… ¿No hay agenda? ¿No tiene autoridades? ¿Y el contacto?…
Se aceptan aclaraciones, explicaciones o comentarios.
Publicado el 18-12-06 | Sin Comentarios
Tiempo de lectura 3 min. 38 seg.
La Universidad de Buenos Aires finalmente tiene rector: Rubén Hallú, Decano de la Facultad de Veterinaria.
Desde el 4 abril -fecha en la cual se convocara la primera asamblea para elegir autoridades- la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA) ha malogrado cada una de las convocatorias con violencia, impidiendo que el mecanismo de elección funcionara.
¿Alguien puede negarle legitimidad a la FUBA como organización representante de los estudiantes de la UBA? No. ¿Alguien puede negarle legitimidad a los asambleístas para elegir a las autoridades de la Universidad? Tampoco. Sin embargo, pequeños grupos (y no los más de 300.000 estudiantes de la UBA, ni siquiera una mayoría) atentaron permanentemente en contra de la realización de la asamblea que debía elegir al rector.
Apañados bajo las banderas del Partido Obrero, del MST y de otras organizaciones políticas de izquierda, esos grupos atacaron (con piedras y palos, con sus rostros ocultos tras pañuelos) a la policía -responsable de la seguridad en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires- y a los propios asambleístas, en una actitud francamente antidemocrática. Es que estos grupos parten de un razonamiento perverso: “Si las instituciones actúan de acuerdo a nuestro pensamiento, son democráticas; de lo contrario, no”.
Y la democracia (como es entendida en la actualidad) es el gobierno del pueblo, basado en la regla de la mayoría, o sea que -de haber diversas posiciones- la que prevalece es la de la mayoría. Las instituciones tienen sus reglas y procedimientos a seguir, y si no hay coincidencia con esas reglas y procedimientos se puede intentar cambiarlos, pero mientras sigan vigentes hay que respetarlos.
Más allá de si estoy de acuerdo o no con quien fuera elegido rector en esta oportunidad o si coincido o no con las posturas de las actuales autoridades de la FUBA, condeno el uso de la violencia para lograr los fines propuestos. Quienes participaron en las diversas manifestaciones con el objetivo de impedir la realización de la asamblea han cometido diversos delitos tipificados en el código penal argentino:
- Artículo 183 (daños): Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
- Artículo 184: La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
5º ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.
- artículo 211 (intimidación pública): Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
- 213 Bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Ya que la ciudad de Buenos Aires no cuenta con un cuerpo de policía propia, la seguridad de la ciudad depende de la Policía Federal Argentina, bajo la responsabilidad del Ministrerio del Interior (actualmente del Ministro Anibal Fernández). Con una actitud disfrazada de progresista, Fernández impide que la policía mantenga el órden por temor a ser llamado represor.
El delito hay que impedirlo en cualquier circunstancia y no sólo cuando es políticamente correcto u otorgue beneficios a la imagen de los actuales responsables de la administración del estado. Asi sucede en Francia, en Alemania, en Estados Unidos y en los paises democráticos del mundo. No hacerlo es inclumplir las obligaciones de funcionario público:
- Artículo 248 (abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos): Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
- Artículo 249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
No debería existir violencia para imponer ideas ni falta de acción en las estructuras estatales para impedir y castigar esa violencia.