La delincuencia política disfrazada de estudiante y la inacción del estado

Publicado el 18-12-06 en Educación, Política

La Universidad de Buenos Aires finalmente tiene rector: Rubén Hallú, Decano de la Facultad de Veterinaria.

Desde el 4 abril -fecha en la cual se convocara la primera asamblea para elegir autoridades- la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA) ha malogrado cada una de las convocatorias con violencia, impidiendo que el mecanismo de elección funcionara.

¿Alguien puede negarle legitimidad a la FUBA como organización representante de los estudiantes de la UBA? No. ¿Alguien puede negarle legitimidad a los asambleístas para elegir a las autoridades de la Universidad? Tampoco. Sin embargo, pequeños grupos (y no los más de 300.000 estudiantes de la UBA, ni siquiera una mayoría) atentaron permanentemente en contra de la realización de la asamblea que debía elegir al rector.

Apañados bajo las banderas del Partido Obrero, del MST y de otras organizaciones políticas de izquierda, esos grupos atacaron (con piedras y palos, con sus rostros ocultos tras pañuelos) a la policía -responsable de la seguridad en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires- y a los propios asambleístas, en una actitud francamente antidemocrática. Es que estos grupos parten de un razonamiento perverso: “Si las instituciones actúan de acuerdo a nuestro pensamiento, son democráticas; de lo contrario, no”.

Y la democracia (como es entendida en la actualidad) es el gobierno del pueblo, basado en la regla de la mayoría, o sea que -de haber diversas posiciones- la que prevalece es la de la mayoría. Las instituciones tienen sus reglas y procedimientos a seguir, y si no hay coincidencia con esas reglas y procedimientos se puede intentar cambiarlos, pero mientras sigan vigentes hay que respetarlos.

Más allá de si estoy de acuerdo o no con quien fuera elegido rector en esta oportunidad o si coincido o no con las posturas de las actuales autoridades de la FUBA, condeno el uso de la violencia para lograr los fines propuestos. Quienes participaron en las diversas manifestaciones con el objetivo de impedir la realización de la asamblea han cometido diversos delitos tipificados en el código penal argentino:

  • Artículo 183 (daños): Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
  • Artículo 184: La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
    ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
    ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.
  • artículo 211 (intimidación pública): Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
  • 213 Bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

Ya que la ciudad de Buenos Aires no cuenta con un cuerpo de policía propia, la seguridad de la ciudad depende de la Policía Federal Argentina, bajo la responsabilidad del Ministrerio del Interior (actualmente del Ministro Anibal Fernández). Con una actitud disfrazada de progresista, Fernández impide que la policía mantenga el órden por temor a ser llamado represor.

El delito hay que impedirlo en cualquier circunstancia y no sólo cuando es políticamente correcto u otorgue beneficios a la imagen de los actuales responsables de la administración del estado. Asi sucede en Francia, en Alemania, en Estados Unidos y en los paises democráticos del mundo. No hacerlo es inclumplir las obligaciones de funcionario público:

  • Artículo 248 (abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos): Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
  • Artículo 249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

No debería existir violencia para imponer ideas ni falta de acción en las estructuras estatales para impedir y castigar esa violencia.

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