Beneficio impositivo para los aportes de inversiones en capital emprendedor

Beneficio impositivo para los aportes de inversiones en capital emprendedor

La Asociación Argentina de Capital Privado, Emprendedor y Semilla explica, a través de un video, cuáles son los beneficios para inversores creados por la ley de emprendedores.

El 25 de enero de 2018, por intermedio del boletín oficial, se reglamentó un beneficio impositivo para los aportes de inversiones en capital emprendedor, sancionados por la Ley N° 27.349 de emprendedores y capital emprendedor. Esto comprende un régimen de fomento con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país, su expansión internacional y la generación de Capital Emprendedor local.

El beneficio impositivo

El beneficio impositivo consiste en una deducción en la base imponible del impuesto a las ganancias. Los aportes de inversión, que consisten en dinero o en activos financieros líquidos en moneda local, realizados por inversores en capital emprendedor, podrán ser deducidos de la base imponible del impuesto a las ganancias.

No se podrá exceder el 75% de los aportes del impuesto, salvo en casos de inversión en zonas de menor desarrollo, en los cuales podrá aumentarse hasta el 85% y, como tope para la exención, se determinó el 10% de la ganancia neta. Asimismo, se dispuso que la institución receptora de aportes expida un certificado con carácter de declaración jurada, donde se informa al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), las sumas aportadas por los inversores en capital emprendedor.

La norma establece que a efectos de utilizar el beneficio de deducción en la base imponible del impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor, los contribuyentes deben tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico -como constancia de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se realice el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

La ley de emprendedores y capital emprendedor

Además, la Ley N° 27.349 creó el registro de Instituciones de Capital Emprendedor, donde se pueden registrar tanto las instituciones, como los inversores y administradores dedicados a realizar inversiones en emprendimientos contemplados bajo la ley.

Entre ellos, se pueden registrar personas jurídicas y también fondos y fideicomisos, públicos o privados, que administran sus propios recursos o recursos de terceros.

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